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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2929
SUSPENSION, LAS CONDICIONES CON QUE SE CONCEDA NO SON RECLAMABLES EN QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2929
Si un Juez de Distrito, en un amparo administrativo, resuelve que es de concederse la suspensión del acto reclamado, sin exigir el depósito a que se contrae el artículo 61 de la Ley de Amparo, contra esa resolución es improcedente el recurso de queja, puesto que procede el de revisión, de acuerdo con el artículo 65 de dicha ley, y además, con el 23, que declara que la queja sólo procede contra las providencias que no admiten recurso de revisión.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 15/33. Administrador de Rentas de Tulancingo, Hidalgo. 2 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.