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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3023
EMBARGO, REGISTRO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3023
El lapso que media entre la inscripción de un embargo, no significa que quede sin efecto respecto a tercero, puesto que solamente cesa la fuerza del registro, cuando la inscripción ha sido cancelada. Es punto resuelto que el hecho de haber transcurrido el plazo que fija la fracción VI del artículo 3221 del Código Civil vigente en Jalisco y el 88 fracción II del reglamento del registro en la misma entidad, no puede producir automáticamente la ineficacia del registro, ya que ni siquiera debe contarse el término sino en relación con la inactividad del actor en el procedimiento que dio origen al propio registro.
Precedentes
Amparo penal directo 1864/32. Romero viuda de Uriarte Virginia. 4 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.