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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3041
CONDENA CONDICIONAL, QUE LEGISLACION DEBE APLICARSE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3041
El beneficio de condena condicional, no está en la condena misma, sino en la ejecución de la pena y, por tanto, no hay que referirse a penas aplicables en la época en que el delito fue cometido, sino a las vigentes cuando se dicta o ejecuta la sentencia de segunda instancia, en consecuencia, si la Sala de apelación pronuncia el fallo en que se niega el beneficio de la condena condicional, durante la vigencia del Código Penal de 1931, y se fundó para aquella negativa en el de 1929, debe concederse el amparo, para el efecto de que dicha autoridad analice si concurren los requisitos del artículo 90 del Código Penal de 1931.
Precedentes
Amparo penal directo 10754/32. Díaz Galindo Santiago. 6 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.