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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3048
ABUSO DE CONFIANZA, EXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3048
Para que exista el delito de abuso de confianza, es necesaria la concurrencia de tres elementos: a) que el delincuente haya recibido la cosa objeto del delito, en virtud de contrato que no transfiere el dominio; b) que la confianza que motivó la entrega se hubiere alcanzado con un fin distinto que el de lograr la entrega, de la cosa; y c) que se haya dispuesto fraudulentamente de lo recibido; por lo que, aun cuando estos tres elementos que constituyen el referido delito no aparezcan debidamente comprobados, debe tenerse en cuenta que tratándose del auto de formal prisión, basta para fundarlo, en cuanto a la responsabilidad del procesado, con datos de simple probabilidad, ya que siendo este delito, de aquellos que se comprueban no por medios de observación directa de huellas materiales, sino por la reunión de datos de certidumbre sobre los elementos mismos del delito, no se puede exigir que respecto del fraude y del engaño en que la ley hace consistir este último, haya una comprobación por huellas materiales, ya que son bastantes para tal efecto, los indicios.
Precedentes
Amparo penal en revisión 11625/32. Mancilla Alberto T. 6 de abril de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.