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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3343
APELACION EN MATERIA PENAL, EN SINALOA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3343
No obstante que el artículo 399 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sinaloa, dice que al haberse hecho por el apelante la oportuna expresión de agravios contra la sentencia recurrida, el fallo de la Sala se ocupará exclusivamente de los invocados como fundamentos de la apelación, debe tenerse presente que, conforme al artículo 133 de la Constitución, el tribunal de apelación debe extender su estudio al examen de la validez del auto recurrido, desde el punto de vista de los requisitos exigidos por el artículo 19, también constitucional, por ser ésta una cuestión fundamental y de no hacerlo así, incurre en la violación de la garantía individual correspondiente. En tal virtud, ninguna disposición de una ley local que limite la facultad del tribunal de apelación para revisar los actos del inferior, en consonancia con los agravios invocados por el recurrente, puede ser restrictiva de la jurisdicción que sobre todo el negocio debe tener el mismo tribunal de apelación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3333/33. Lizárraga Acuña Enrique. 12 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.