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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3281
DIFAMACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3281
Si en un impreso se dirige una excitativa a un exfuncionario que se presenta como candidato en las elecciones, para que depure su conducta en el tiempo en que desempeñó el cargo para el cual pretende ser reelecto, y se le interroga para que diga el empleo que dio al dinero destinado para mejoras materiales, claro es que tales actos constituyen la censura de los que un individuo ha ejecutado con su carácter de funcionario público, y tiene como finalidad el interés social; y, por tanto, deben estimarse como no punibles, de conformidad con la fracción II del artículo 748 del Código Penal en el Estado de México.
Precedentes
Amparo penal en revisión 706/32. Reyes Sirio. 11 de abril 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no mencionan el nombre del ponente.