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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3313
TERCERIAS, CUANDO HACEN IMPROCEDENTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3313
Si el amparo se endereza contra la adjudicación de bienes decretada en un juicio, y el quejoso ha promovido una tercería excluyente de preferencia, respecto de los mismos bienes, el amparo es improcedente, puesto que el derecho del quejoso es el que se está ejercitando en dicha tercería, y está pendiente de resolución un remedio legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4673/33. Pérez Adrián. 12 de abril de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.