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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3385
LESIONES, REGLAS PARA SU PENALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3385
Si conforme al dictamen pericial las lesiones deberán sanar en determinado periodo; pero ese periodo fue mayor, por haberse infectado las lesiones, y la infección también fue resultado de las condiciones en que se cometió el delito, debe tomarse en cuenta, para la imposición de la pena, el término completo en que aquéllas tardaron en sanar; puesto que el autor de las mismas lo es de los hechos que causaron la alteración en la salud, por el propio término; alteración que sustancialmente, constituye el delito de lesiones, ya que los daños causados al ofendido, fueron producidos por causas extrañas, provenientes de los actos del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 11389/32. Fuertes Ramón. 13 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.