Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313177
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3403
SOBRESEIMIENTO POR TRATARSE DE ACTOS DE OTRA AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3403
Si un Juez del ramo penal ordena al tesorero general de un Estado, que haga efectiva la fianza otorgada por un procesado, para garantizar la libertad provisional de que disfrutaba, la cual fue revocada, y que , en caso necesario, use de la vía económico coactiva, sin determinar los bienes que deberán embargarse y, en su caso, rematarse, para obtener el importe de la referida fianza, lo que es de la incumbencia del tesorero, de acuerdo con sus facultades, resulta que si el referido tesorero embarga un bien inmueble que pertenece en copropiedad a otras personas y al fiador del procesado, no es el Juez de referencia el que ordena precisamente el embargo de ese inmueble y, por tanto, no siendo cierto el acto reclamado por lo que se refiere al citado Juez, debe sobreseerse en el juicio a este respecto, por falta de materia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 358/33. Villalpando María del Refugio y coagraviado. 13 de abril de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.