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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3403
ACTO RECLAMADO, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3403
Si en un juicio de amparo la autoridad responsable deja de rendir el informe que se le pide, porque trata de embargarse un bien inmueble para hacer efectiva una fianza otorgada por uno de los copropietarios de dicho inmueble, la falta de ese informe solamente hace presumir que trataba de llevarse a cabo tal acto mas no que signifique que sean ciertos los hechos expresados en la demanda de amparo, porque el artículo 73 de la Ley de Amparo sólo establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, esto es, que existe el acto que se reputa violatorio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 358/33. Villalpando María del Refugio y coagraviado. 13 de abril de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.