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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3415
LIBERTAD BAJO FIANZA, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3415
Conforme a la fracción I del artículo 20 constitucional, el acusado tiene la garantía de que inmediatamente de que lo solicite, será puesto en libertad bajo fianza, hasta de $10, 000.00, según sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le imputa, siempre que éste no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión; y de acuerdo con el artículo 16 también constitucional, nadie puede ser molestado en su persona, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde o motive la causa legal del procedimiento; así es que de acuerdo con tales preceptos constitucionales, la resolución que revoca otra, que concedió la libertad bajo fianza, debe motivar y fundar la causa legal del procedimiento, esto es, debe expresar las consideraciones de derecho conducentes y los preceptos legales que apoyen la improcedencia de la libertad caucional concedida al procesado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5404/33. Tamayo Bernabé. 13 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.