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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3654
PROCESOS, APELACION RELATIVA A LOS, EN HIDALGO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3654
Si encontrándose un proceso en el tribunal de alzada, con motivo de un recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia pronunciada en primera instancia, y fenecida la dilación probatoria abierta en segunda instancia, no se manda entregar el referido proceso, por el término legal, a cada una de las partes, para que aleguen lo que a su derecho convenga, de acuerdo con lo ordenado por la ley procesal, no obstante la solicitud que a ese efecto haga por escrito el defensor del procesado, sino que al vencimiento del expresado término probatorio, el tribunal manda citar para sentencia, vulnera, en perjuicio del procesado, la garantía consagrada en la fracción IX del artículo 20 de la Constitución Federal, en la parte que dispone que se oirá al inculpado en defensa, por sí o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad, y se deja de cumplir con una de las formalidades esenciales del procedimiento penal, lo que amerita que por esa infracción se otorgue la protección federal.
Precedentes
Amparo penal directo 12040/32. Alvarez Claudio. 19 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.