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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3840
EMBRIAGUEZ COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3840
Si el procesado refiere que se embriagó con su conocimiento; que se dio cuenta de las personas a quienes lesionaba; que de improviso cometió el delito para evitar que se defendieran, huyendo rápidamente a fin de no ser perseguido, es claro que todas estas circunstancias demuestran un estado de conciencia lúcida, incompatible con el que produce la ebriedad completa para que pueda ser considerado como eximente de responsabilidad, que impida conocer la ilicitud del acto realizado, máxime si estas circunstancias quedan corroboradas por el examen que los peritos hubieren practicado con la oportunidad debida.
Precedentes
Amparo penal directo 10682/32. Puebla Enrique. 26 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.