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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3881
PRESCRIPCION DE LA ACCION CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3881
El artículo 329 del Código Penal del Estado de Jalisco, establece que la responsabilidad civil en que se declare incurso al reo, se extinguirá dentro de los términos y por los medios establecidos en el Código Civil o en el de Comercio, según fuere la naturaleza de aquélla y la materia de que se trate; así es que si este precepto legal tiene en cuenta una relación de causa, para que se aplique uno u otro de aquellos códigos, debe admitirse que si la responsabilidad civil tiene como antecedentes o causa mediata, un acto mercantil, esa responsabilidad se extinguirá por prescripción, con arreglo a las disposiciones del código mercantil; como sucede, si tal responsabilidad proviene del delito de robo, cometido por el vendedor, en los objetos vendidos, que estaban ya en poder del comprador.
Precedentes
Amparo civil directo 3418/33. Javelly Ernesto. 27 de abril de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.