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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3881
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3881
Si en la sentencia que se pronuncie en un juicio, se condena a lo que es consecuencia inmediatamente de la acción ejercitada, no se infringe el principio de congruencia, establecido por el artículo 605 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
Precedentes
Amparo civil directo 3418/33. Javelly Ernesto. 27 de abril de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.