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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 52
TRANSPORTES, TARIFAS DE, EN LOS FERROCARRILES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 52
Si se reclama en amparo el acuerdo de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, que ordena a una compañía que, al resolver las reclamaciones presentadas por los embarcadores, debe combinar la tarifa general con la especial respectiva, la suspensión debe concederse mediante fianza, ya que con ella no se originan daños y perjuicios a la sociedad ni al Estado, y de ejecutarse dicho acto, se ocasionarían a la parte quejosa, perjuicios de difícil reparación, y los que pudieran causarse a los terceros interesados, son reparables mediante dicho requisito.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 10588/32. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 2 de septiembre de 1933. Mayoría de 3 votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.