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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 58
ZONAS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 58
Cuando el acto reclamado consiste en la determinación de la autoridad para usar de la zona federal de un río, es improcedente conceder la suspensión, toda vez que el uso exclusivo de una zona de esa naturaleza por cualquier particular, causa perjuicios a la sociedad, pues ésta tiene interés en que se haga uso del derecho de transitar por las riberas de los ríos y de aprovecharse de ellas, con las restricciones establecidas en la ley.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 10416/32. Ortega G. Luis. 2 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.