Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313191
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 100
ARTICULO SEGUNDO, TRANSITORIO, DEL CODIGO PENAL DE 1929.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 100
El recto sentido de ese artículo, no puede ser otro que el de que, el mismo instituye para los procesados a que alude, el derecho de optar por el código de 1871 o por el de 1929, que nada previó ni decidió con respecto a los no procesados; pero que tal omisión no significa, ni puede significar la impunidad para estos últimos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3139/30. Garfias Salvador L. 5 de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.