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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 100
REBELION, EXCLUYENTE EN EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 100
Si no se comprueba que la autoridad política o la militar hayan intimado a los sublevados, para que en el término de tres horas, depusieran las armas y se retiraran de la reunión rebelde, ni tampoco los plazos que en caso de haberse hechos tales intimaciones, hubieren sido señalados, no puede admitirse que un acusado, por el sólo hecho de su presentación ante el jefe de las armas, haya quedado excluído de toda responsabilidad; y esa circunstancia, si se estima como excluyente, debe ser calificada por el Juez de la causa y no por la autoridad federal, en el juicio de amparo que se enderece en contra del auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3139/30. Garfias Salvador L. 5 de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.