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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 100
DETENCION TERMINO CONSTITUCIONAL DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 100
El término constitucional de 72 horas para motivar prisión a un acusado, debe comenzar a contarse desde que aquél se encuentra a disposición de su Juez, es decir, a partir del momento en que éste puede entender válidamente con aquél, las diligencias pertinentes a la averiguación previa; y esta interpretación resulte de la fracción XII del artículo 107 de la Constitución Federal, en la parte que previene que los alcaides y carceleros que no reciban copia autorizada del auto de formal prisión de un detenido, dentro del plazo de 72 horas, contadas desde que aquél esté a disposición de su Juez, deberán llamar la atención de éste, sobre dicho particular, en el acto mismo de concluir el término, y si no reciben la constancia mencionada, dentro de las tres horas siguientes, lo pondrán en libertad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3139/30. Garfias Salvador L. 5 de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.