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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 200
SUPLICA, RECURSO DE, EN MATERIA PENAL, EN EL ESTADO DE DURANGO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 200
Si se reclama en amparo una sentencia de segunda instancia que, conforme al capítulo sexto del título primero del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Durango, admite el recurso de súplica, el juicio de garantías es improcedente, puesto que no se trata de una sentencia definitiva, en los términos de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal de la República.
Precedentes
Amparo penal directo 556/32. Cuevas Jesús. 8 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.