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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 312
VENTA AL FIADO, ABUSO DE CONFIANZA, EN CASO DE, EN SAN LUIS POTOSI.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 312
Si de las constancias del proceso aparece que el acusado recibió de otra persona, mercancía para su venta, al fiado, y que no devolvía la mercancía sobrante de la venta diaria, claro es que se transfirió el dominio de aquélla y de su precio, aun cuando estuviese obligado civilmente a cubrir éste, en los términos estipulados; así es que si no lo hace, sólo se trata de la falta de cumplimiento de un contrato y no del delito de abuso de confianza previsto y penado en los artículos 416 y 418 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
Precedentes
Amparo penal directo 3882/31. Ramírez J. Inés. 14 de septiembre de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.