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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 317
DELITOS PERSEGUIDOS A PETICION DE PARTE, EN LA LEGISLACION DE GUANAJUATO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 317
En la legislación penal de Guanajuato, tratándose de los delitos de rapto y estupro, el procedimiento penal no puede incoarse si no es por querella de la mujer ofendida o de sus padres. En tal virtud, si una persona se presenta ostentándose como padre de la ofendida, y presenta acusación por ambos delitos, sin que compruebe el parentesco, debe considerarse que el procedimiento incoado en contra del acusado, es ilegal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4023/33. Ortega José M. 14 de septiembre de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.