Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313203
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 517
MENORES, PENAS PARA LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 517
De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 181 y 182 del Código Penal de 1929, para el Distrito y Territorios, si se comprueba en autos que el acusado es menor de edad, al señalarse la pena de segregación que le sea impuesta, debe tomarse en consideración esa circunstancia, a fin de que al llevarse a efecto el fallo condenatorio, la sanción citada sea extinguida mediante la caución que se estime adecuada, confiándose al culpable a su familia, en situación de libertad vigilada.
Precedentes
Amparo penal directo 912/32. Rodríguez Guadalupe. 22 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.