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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 612
CONFESION DEL ACUSADO, SU VALOR PROBATORIO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 612
Al establecer de manera expresa, el artículo 377 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, que no quedan comprendidas en la confesión calificada, entre otras causas, las circunstancias excluyentes de responsabilidad, claramente determina que éstas no se prueban únicamente por medio de la confesión y, consiguientemente, deben probarse con arreglo a la ley, por lo que si de autos sólo consta la confesión del indiciado, en el sentido de haber disparado su arma en el ejercicio del derecho de legítima defensa, que constituye una excluyente de responsabilidad, sin haber aportado prueba alguna para demostrar que realmente obró en esas condiciones, es indudable que la autoridad judicial no viola el citado precepto, al no aceptar en su integridad la confesión del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 70/32. Nieto Carlos. 27 de septiembre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.