Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313210
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 613
HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 613
De acuerdo con los artículos 175 y 182 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, los peritos deben expresar en su dictamen sobre la autopsia del cadáver, en los casos de homicidio, las causas que originaron la muerte, y dicho dictamen pericial no puede ser bastante para comprobar el cuerpo del delito de homicidio, si los peritos, por no contar con datos suficientes para expresarse con mayor claridad, se limitan a presumir que una de las lesiones que presenta el difunto, fue la que le ocasionó la muerte.
Precedentes
Amparo penal directo 70/32. Nieto Carlos. 27 de septiembre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.