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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 691
AUTO DE EJECUCION, OPOSICION EXTEMPORANEA CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 691
Si en un juicio ejecutivo mercantil, se presenta un escrito oponiéndose al auto de ejecución después del tercer día de hecha la notificación correspondiente, es evidente que tal oposición es extemporánea y si la autoridad responsable no da curso a dicho escrito y declara la rebeldía, citando desde luego para sentencia de remate, no comete violación legal alguna, ni lesiona el derecho de petición; sin que tenga importancia que se alegue que por haber estado cerrado el tribunal respectivo, no pudo presentarse el expresado escrito, pues el cierre de la oficina no interrumpe el curso de los términos judiciales y, por otra parte, la presentación de la promoción pudo hacerse en el domicilio del secretario de ese tribunal.
Precedentes
Amparo civil directo 350/30. "Ocaña Hermanos". 2 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. Excusa: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.