Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313212
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 702
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 702
Si en la demanda de amparo se designa como responsable a una autoridad, por haber ordenado el acto reclamado y como ejecutores a otras autoridades de distintas jurisdicciones, y todas ellas niegan la existencia del acto que se reclama, es de suponerse que no existiendo acto de la autoridad ordenadora, tampoco puede existir ejecución por parte de las ejecutoras que como tales se designen; y como deben considerarse los actos reclamados tal como se plantean en la demanda, no existiendo actos de ejecución en las distintas jurisdicciones de las autoridades señaladas como ejecutoras, debe seguir conociendo del juicio de amparo, el Juez ante quien se presentó la demanda.
Precedentes
Competencia en amparo 398/33. Entre los Jueces de Distrito, Segundo del Distrito Federal y del Estado de Guerrero. 2 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.