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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 803
ESTAFA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 803
Si para cometer el delito de estafa sancionado por el artículo 1151 del Código Penal de 1929, el acusado se vale de un documento falso, y por su confesión y por el dicho de los testigos se comprueba que se hizo ilícitamente de una cantidad de dinero, empleando el engaño, el cuerpo del delito queda comprobado, aun cuando el medio empleado para realizarlo haya sido imperfecto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1269/32. Cassani Goytia Rodolfo. 4 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.