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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 802
DOCUMENTOS FALSOS, USO DE LOS, POR EL FALSARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 802
El artículo 705 del Código Penal de 1929 dice: "Al que hiciere uso de un documento falso, sea público o privado, se le impondrá la misma sanción que al falsario cuando obre de acuerdo con éste. Cuando fuere ajeno a la falsificación, pero obre a sabiendas de que el documento es falso, se le impondrá la sanción correspondiente a la estafa o al delito que resulte, sin agravar aquella por la falsedad"; y dados los términos de este precepto legal, no es aplicable al caso, en que el falsificador hizo uso del documento falsificado, por ser el autor de la falsificación y no ajeno a ella.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1269/32. Cassani Goytia Rodolfo. 4 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.