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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 802
AUTO DE FORMAL PRISION, NO DEBE DICTARSE SI EL DELITO NO MERECE PENA CORPORAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 802
Conforme al artículo 702 del Código Penal de 1929, se sanciona con dos años de segregación, la falsificación de una letra de cambio, de una libranza, o de algún otro documento a la orden. Ahora bien, si se imputa al acusado haber aprovechado su carácter de empleado del Nacional Monte de Piedad, para extender en un billete de empeño, cuya prenda había sido ya desempeñada, la liquidación respectiva, como si aquélla hubiera sido rematada en cantidad superior a la en que estaba empeñada, con el objeto de cobrar en la caja el excedente y aprovecharlo, debe tenerse en cuenta que como el billete de empeño no es un documento a la orden, el citado artículo del Código Penal no es aplicable para fundar un auto de formal prisión; y como no corresponde a dicho acto delictuoso una pena corporal, el auto de formal prisión dictado con este motivo es inconstitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1269/32. Cassani Goytia Rodolfo. 4 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.