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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 802
AUTO DE FORMAL PRISION NO RECLAMABLE EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 802
Si se endereza el amparo contra un auto de formal prisión, respecto del cual se admitió y resolvió el recurso de apelación, el amparo es improcedente, ya que los efectos del acto reclamado son sustituibles por la sentencia de segunda instancia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1269/32. Cassani Goytia Rodolfo. 4 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.