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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 825
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 825
La fracción IV del artículo 20 de la Constitución Federal, establece como garantía para los procesados, que sean careados con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuviesen en el lugar del juicio; así es que si en el lugar donde se cometió el delito, se practicaron las primeras diligencias y entre ellas las declaraciones de los testigos de cargo, y se omiten los careos, se viola el citado precepto constitucional y debe concederse el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 1850/32. Ramírez Ibarra Higinio. 5 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.