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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 824
EMBRIAGUEZ, ALTERACION TRANSITORIA DE LAS FACULTADES MENTALES, OCASIONADA POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 824
Esta exculpante, si se trata de un delito del fuero de guerra, no puede tomarse en consideración, porque el motivo que produce el trastorno mental, no lo toma en cuenta la ley penal militar, por tratarse de un acto voluntario, que no exonera al acusado de responsabilidad penal.
Precedentes
Amparo penal directo 1850/32. Ramírez Ibarra Higinio. 5 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.