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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 880
TIERRAS OCIOSAS, POSESION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 880
Si por la información rendida ante el Juez de Distrito, en la audiencia de ley, el quejoso comprueba que las tierras que se pretende declarar ociosas, están ocupadas por ganado, y que, además, no son propias para el cultivo, es indudable que existe materia para la suspensión, pues no puede considerarse como consumado, el hecho de la posesión que se dice otorgada a los solicitantes de dichas materias.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 53/32. Pérez Simón. 7 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.