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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1033
ORDEN DE APREHENSION, POR ABUSO DE CONFIANZA, REQUISITOS PARA DICTARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1033
Si una persona se queja de que habiéndole entregado a otra una cantidad de dinero para que efectuara un pago, no lo hizo esta última, quien está conforme en haber recibido con tal objeto esa suma, y si, por otra parte, la afirmación del quejoso esta adminiculada con el dicho de personas dignas de fe y crédito, debe tenerse por cierto que existe en el caso querella respecto de un hecho delictuoso que la ley castiga con pena corporal, como lo es el delito de abuso de confianza y, por tanto, en la orden de aprehensión que se dicte en contra del responsable están llenados los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2127/32. Céspedes Roque. 10 de octubre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.