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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1090
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1090
Si el contrabando que se atribuye al acusado, se comete por lugar autorizado para el tráfico internacional, en caso de existir delito, podría caber en el artículo 606, fracción I, de la Ley Aduanal vigente en 1931 y no en el artículo 605; y, por lo mismo, el hecho no puede sancionarse por la autoridad judicial, y sólo constituye una infracción sancionada por la autoridad administrativa.
Precedentes
Amparo penal directo 4139/31. Estrada Angel W. 11 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes Francisco Barba y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.