Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313235
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1177
REPOSICION DE EXPEDIENTES, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1177
Como la sociedad tiene interés en que los expedientes judiciales que desaparezcan, sean repuestos, para que obren en los archivos y surtan sus efectos legales, y por otra parte, el auto que da entrada al incidente de reposición y manda correr traslado de la demanda incidental, no causa perjuicios de difícil reparación, ya que al evacuar dicho trámite, se pueden aducir las razones que se tengan para oponerse y, en su oportunidad, rendir las pruebas que se estimen pertinentes, se refiere que no procede conceder la suspensión contra un auto de esa naturaleza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1699/33. Faveers María Luisa. 14 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.