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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1273
FUERO DE GUERRA, CONCLUSIONES DE LA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1273
La defensa, al establecer sus conclusiones, debe señalar, en puntos precisos y concretos, los descargos y defensas que creyere que existen, especificando o la inculpabilidad o las circunstancias exculpantes o atenuantes que alegue. El interrogatorio que ha de someterse a la consideración del tribunal militar, debe ser redactado con entero apego a las conclusiones presentadas por las partes, de manera de incluir en él, todos los hechos alegados por ellas; y de acuerdo con la fracción VII del artículo 308 de la ley procesal común, supletoria de la militar, cuando los hechos contenidos en las conclusiones del Ministerio Público o de la defensa, sean complejos, deberán ser divididos en el interrogatorio, en tantas preguntas cuantas sean necesarias para que cada una contenga solamente un hecho.
Precedentes
Amparo penal directo 1219/32. Martínez Gómez Melesio. 18 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.