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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1278
DELITOS DE IMPRENTA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1278
Los delitos que en abuso del ejercicio de la libertad de imprenta pueden cometerse, no constituyen materia exclusivamente federal, porque no hay precepto que así lo establezca. El artículo 16, transitorio, de la Constitución, confirió al Congreso Federal, la facultad de expedir las leyes relativas a las garantías individuales; más tal facultad debe entenderse subordinada, a lo preceptuado por el artículo 124 de la misma Constitución, y a la naturaleza de la materia sobre que versan dichas garantías; es decir, la reglamentación corresponderá al Congreso Federal, cuando se trate de materias pertenecientes a la jurisdicción federal y a las legislaturas de los Estados en caso contrario. Así, es indudable que la reglamentación relativa a la libertad de imprenta, no constituye materia exclusivamente federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2061/33. Arriola Valadés Agustín. 18 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.