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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1279
LEY DE IMPRENTA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1279
La Constitución del Estado de Nayarit previene, en su artículo 89, que mientras se expiden las leyes y disposiciones judiciales propias del Estado, queden vigentes las leyes del Distrito Federal, con excepción de las relativas al recurso de casación; por tanto, la Ley de Imprenta, expedida por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, el nueve de abril de 1917, está vigente en el Estado de Nayarit.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2061/33. Arriola Valadés Agustín. 18 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.