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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1330
DESTRUCCION DE PROPIEDAD AJENA POR INCENDIO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1330
El cuerpo del delito de destrucción en cosa ajena por medio del incendio, se comprueba mediante la demostración de sus propios elementos objetivos, y conforme al artículo 74 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, debe practicarse un dictamen pericial, en el que se especifique el modo, lugar y tiempo en que se efectuó el incendio, la calidad de la materia incendiaria que lo produjo, las circunstancias por las cuales puede conocerse si el acto fue intencional y los datos que indiquen los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados; quedando comprobado el cuerpo del delito, si del acta de inspección judicial y del informe rendido por peritos, aparece que existen huellas de haber sido incendiada la propiedad de que se trate, y se indica a quien se atribuye el acto delictuoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1898/32. Corral Aniceto. 19 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.