Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313252
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1417
SUSPENSION, REVOCACION DE LA, POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1417
Si se comprueba que los actos que se mandaron suspender en el juicio de amparo, son los mismos motivos de otro juicio, en el cual la Suprema Corte de Justicia pronunció ejecutoria, debe revocarse la suspensión, por causa superveniente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2431/33. Nieto viuda de Garmendia Librada. 21 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.