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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1458
SUSPENSION, DESOBEDECIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1458
Si se concede en parte la suspensión de los actos reclamados en un amparo, y en parte se niega, y la autoridad responsable, con el pretexto de llevar adelante la parte no suspendida, pronuncia nueva resolución, condenando al interesado a que verifique precisamente los hechos, respecto de los que fue concedida la suspensión, desobedeciendo así, con este último acto, dicha suspensión, debe estimarse fundada la queja entablada por el reclamante, por inejecución del auto de suspensión.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 111/33. De la Fuente Parres Casto. 23 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.