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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1526
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1526
Si el agente del Ministerio Público se conforma con la sentencia de primera instancia, debe considerarse que ya tuvo por satisfecho el ejercicio de la acción penal que lo competía, y si el tribunal de alzada, al resolver, por virtud de la revisión interpuesta por el acusado contra la sentencia de primera instancia, amplía la condena en perjuicio del acusado, comete una violación al artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 3723/21. Janet de la Sota J. Jesús. 25 de octubre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.