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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1582
POSESION, SI NO SE COMPRUEBA LA QUE SE ALEGA, DEBE NEGARSE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1582
Si se reclama en amparo la orden para que se entregue un establecimiento comercial situado en un mercado, y de los informes previos, no desvirtuados por prueba alguna, aparece que es inexacto que el quejoso estuviese en posesión de dicho establecimiento al practicarse la diligencia de requerimiento para la entrega, es indudable que el propio quejoso no sufre de difícil reparación con la ejecución del acto reclamado, y que, por tanto, debe negarse la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 202/33. Espinosa Julio. 26 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.