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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1587
JUECES DE PAZ, SENTENCIAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1587
Las sentencias que dictan los Jueces de Paz en el Distrito Federal, tienen el carácter de definitivas, puesto que no admiten recurso alguno y aunque dichas sentencias sean dictadas por otro Juez de mayor categoría, en funciones del de paz, no por esto son recurribles ante el fuero común y es, por tanto, procedente el amparo directo contra ellas.
Precedentes
Amparo penal directo 4434/31. Galindo Temblador Luis. 26 de octubre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.