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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1903
CONFESION CALIFICADA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1903
De acuerdo con el artículo 377, párrafo último, de la Ley de Procedimientos en Materia Penal, del Estado de Michoacán, si no hubiere más prueba que la confesión del acusado, y la circunstancia calificativa que se alegue, no fuere excluyente de responsabilidad, ni pareciere inverosímil, ni estuviese contradicha por las constancias del proceso, la confesión será aceptada íntegramente; y de los términos de ese precepto legal, se desprende que si la circunstancia que modifica la confesión, es una exculpante, deberá comprobarse fehacientemente, para que la aseveración del inculpado pueda aceptarse en su integridad.
Precedentes
Amparo penal directo 1018/32. Chávez José. 7 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.