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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2010
VIOLACION, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2010
De acuerdo con los artículos 128 y 129 y 139 del Código de Procedimientos en Materia Penal, del Estado de México, siempre que para el examen de una persona o de un objeto, se requiere conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos; cuyo número, por regla general, será de dos o más; pero bastará uno cuando sólo éste pueda ser habido, cuando haya peligro en el retardo, o cuando el caso sea de poca importancia; también se podrá nombrar a personas entendidas, cuando no hubiere peritos titulados en el lugar en que se instruye el proceso, y en ese caso, se librará exhorto al Juez del lugar en que haya éstos, para que, en vista de la declaración de aquéllos, emitan su opinión; así es que si en el caso del delito de violación, el reconocimiento de la ofendida, se practica por un perito y por una persona entendida, queda demostrada la existencia real del delito, ya que bastaría el dictamen del perito y que, además, podrá librarse el exhorto correspondiente, para que el perito titulado del lugar en que lo haya, emita su opinión, en vista de los dictámenes rendidos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3113/32. Castillo Angel. 10 de noviembre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.