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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2175
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2175
El artículo 19 constitucional previene que en el auto de formal prisión deberán expresarse el delito que impute al acusado, los elementos que lo constituyen, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los datos que arroja la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado, esto es, como parte de los requisitos de forma, dicho precepto establece los que fundamentalmente deben llenarse para la procedencia de la formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3589/33. Otamendi Barrera Luis. 16 de noviembre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.